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Corte Suprema

COMIGNANI LUIS SILVIO c/ PERLUI S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la demandada Perlui S.A. en un proceso de ejecución de una obligación originariamente expresada en moneda extranjera, por considerar que el planteo sobre la aplicación de normas de emergencia podría involucrar cuestiones federales susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48. Asimismo, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 248. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Suspension de ejecucion Pesificacion Ejecucion de sentencia Competencia federal

¿Quién es el actor?

Luis Silvio Comignani.

¿A quién se demanda?

Perlui S.A., que interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una obligación originariamente expresada en moneda extranjera, en el marco de un proceso de ejecución tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 28. El fallo no detalla montos ni otros elementos del reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, se reintegró el depósito y se ordenó agregar la queja al principal. La Corte aclaró expresamente que esto no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y causa E.294.XXXIX. "EG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo", del 16 de marzo de 2004)."

"Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución."

No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco ministros firmantes.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • EG3 S.A. c/ Bonomi, HugoCSJN · 16/03/2004

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