ALCARAZ OSCAR ANTONIO s/P.S.A. DE ROBO CALIFICADO -CAUSA N° 30/2000 A-
El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario de Alcaraz y otros condenados en Córdoba. Propuso revocar la condena por los hechos ya juzgados por la justicia federal (violación del non bis in idem) y declarar la nulidad de lo actuado por falta de asistencia técnica efectiva en la instancia casatoria.
Actor (recurrente): Oscar Antonio Alcaraz, Hugo Daniel Amoedo, Héctor Daniel López, Gustavo Osvaldo Ramírez, José María Teruel y Jorge Rino Ruarte (con adhesión expresa al recurso de Alcaraz).
Demandado (parte recurrida): Estado provincial (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que declaró inadmisibles los recursos de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario federal contra la condena de la Cámara Octava en lo Criminal de Córdoba por encubrimiento reiterado, tenencia de munición de guerra y robo calificado por uso de armas, con concurso real, derivado del asalto a la subcomisaría y al Banco de la Nación de Laguna Larga (5/5/1997).
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia en cuanto a los hechos ya juzgados por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba y anular las resoluciones de inadmisibilidad de los recursos de casación y del recurso extraordinario, devolviendo los autos para una nueva resolución con asistencia letrada efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ese pronunciamiento, resultaba imposible homologar la condena impuesta con posterioridad en estas actuaciones por lo acontecido ese mismo día en dicha sede policial, aunque bajo el amparo de otra calificación legal."
"No cabe duda pues, que en el sub júdice resulta evidente la violación de la garantía constitucional que se invoca, en la medida que se pretende mantener la vigencia por ese mismo hecho -toma de la citada dependencia policial con la finalidad establecida- so pretexto de un diverso encuadramiento legal."
"...la situación descripta conlleva un insostenible menoscabo del derecho de defensa que trae aparejada la nulidad de lo resuelto en este aspecto sin la adecuada asistencia legal."
"...el cumplimiento de tales requisitos, por sí solo, resulta insuficiente para garantizar, en materia criminal, una efectiva y sustancial defensa..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- CPPN (Provincial (cordoba))art. 452
Fallos que cita
- Villada, Roberto Omar y otrosTOF Córdoba N° 1
- Fallos 321:2826CSJN
- Fallos 292:202CSJN
- Fallos 299:221CSJN
- Fallos 308:84CSJN
- Fallos 311:1451CSJN
- Fallos 314:377CSJN
- Fallos 319:43CSJN
- Fallos 311:67CSJN
- Fallos 5:459CSJN
- Fallos 237:158CSJN
- Fallos 310:1934CSJN
- Fallos 311:2502CSJN
- Fallos 319:192CSJN
- Fallos 320:120CSJN
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