MASSO NORBERTO DANIEL c/ AGENCIA EFE S.A. s/DESPIDO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia laboral que había fijado indemnizaciones y diferencias salariales por montos desproporcionados respecto de lo reclamado. El tribunal sostuvo que la cámara no examinó rigurosamente el informe pericial contable, apartándose de las constancias de la causa y afectando la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Norberto Daniel Masso.
¿A quién se demanda?
Agencia EFE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible el recurso en cuanto a la apreciación de la prueba sobre la decisión rescisoria y la procedencia de diferencias salariales (art. 280 CPCCN), pero admitió la queja respecto de los montos de la condena, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar que, en tanto el reclamante señaló en dicha oportunidad que los salarios mensuales convenidos para aquel semestre fueron inferiores a U$S 700 (confr. fs. 14, escrito de demanda), la decisión de cámara implica una condena -en concepto de indemnizaciones por despido y diferencias salariales correspondientes a seis meses de trabajo- de un monto aproximado a los U$S 270.000, según se desprende de fs. 171/171 vta."
"Frente a tal circunstancia la cámara no pudo concluir válidamente en que los montos informados eran 'percibibles', sin efectuar un examen riguroso del peritaje en función de las restantes circunstancias comprobadas y por encima de cuestiones meramente formales, habida cuenta de que el informe pericial incluyó una doble actualización."
"Dicho examen resultaba conducente para una correcta solución del litigio, pues las sumas reconocidas en favor del reclamante traslucen un apartamiento palmario de la realidad, con grave menoscabo de la verdad jurídica y de los derechos de propiedad y de defensa en juicio (Fallos: 315:672 y sus citas)."
"en tales condiciones, el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido (artículo 15 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 312:287 y sus citas)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 310:2091CSJN
- Fallos 315:672CSJN
- Fallos 312:287CSJN
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