JurisprudenciaARG
Corte Suprema

QUEVEDO JUAN JOSE c/ FABRICA DE CEMENTO EL GIGANTE Y OTRO s/COMPETENCIA-ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis que había anulado sentencias de primera y segunda instancia, por falta de las mayorías legales necesarias para formar el pronunciamiento. El Tribunal dejó sin efecto el fallo por afectar las garantías de debido proceso y defensa en juicio, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 27. XXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Sentencia colegiada Mayoria absoluta Nulidad de sentencia Debido proceso Defensa en juicio Recurso de revision Superior tribunal de justicia de san luis

¿Quién es el actor?

Juan José Quevedo.

¿A quién se demanda?

Fábrica de Cemento "El Gigante".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral (la causa tramitó en sede laboral, con una contienda de competencia de por medio).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Integrado el superior tribunal local por siete jueces, la sentencia recurrida fue suscripta por cinco de ellos, de los cuales tres votaron en un sentido y dos lo hicieron en otro. En tales condiciones, y dado que la corte provincial emitió su pronunciamiento en acuerdo plenario y no dividida en salas, forzoso es concluir que no se reunieron en el caso las mayorías legales necesarias para formar la decisión."

"Teniendo en cuenta el número de jueces que componen el tribunal, es preciso que al menos cuatro de ellos -que forman la mayoría absoluta de sus miembros- se expidan en sentido concordante, lo que no aconteció en el sub lite."

"El defecto señalado invalida el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional, pues se han omitido en él los recaudos sustanciales para la formación de una sentencia judicial dictada por un tribunal colegiado, por lo que corresponde descalificar el fallo en mérito a la relación directa que existe entre lo resuelto y las garantías constitucionales que resultan vulneradas."

Aunque la jurisprudencia excluye del recurso extraordinario las cuestiones de constitución de los tribunales y la forma de emitir el voto, la Corte consideró que en este caso las irregularidades importaban un grave quebrantamiento de las normas que rigen el modo de dictar sentencias, con severo agravio a las garantías de debido proceso y defensa en juicio.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Amaya, Mario Abel s/ presunto secuestro, apremios ilegales, malos tratos, vejaciones y tormentos seguidos de muerteCSJN · 06/04/1993 · Fallos 308:2188
  • Fallos 265:300CSJN
  • Fallos 273:289CSJN
  • Fallos 304:154CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.