OJEDA RUBEN OSVALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS
La actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que, en un juicio por diferencias salariales (suplementos por suma fija no remunerativa e inestabilidad de residencia), aplicó la ley 25.344 y los decretos 1.602/01 y 1.116/00 de consolidación de deudas. La Procuradora aconsejó rechazar el recurso por considerar que la inconstitucionalidad de esas normas fue planteada tardíamente y sin fundamentos suficientes, y que el reclamo sobre intereses resulta prematuro.
Actor (recurrente): la parte actora, empleada que reclamó suplementos salariales.
¿A quién se demanda?
el empleador público condenado al pago (en la causa no se identifica en el texto transcripto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de suplementos por "suma fija no remunerativa" e "inestabilidad de residencia".
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la condena en cuanto al fondo, modificó sólo los plazos de prescripción y aplicó la ley 25.344 y los decretos 1.602/01 y 1.116/00 al monto de condena.
Agravios del recurrente: (a) que el plazo de dieciséis años para cancelar capital e intereses, en pesos o bonos, es desproporcionado e irrazonable y afecta el derecho de propiedad; (b) que el tribunal no fijó intereses hasta la fecha de corte de la consolidación, como lo exige el art. 12 del decreto 1.116/00.
Dictamen de la Procuración: (i) la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia fue introducida recién en la apelación extraordinaria, lo que la torna extemporánea, y no fue fundada en forma suficiente; la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del ordenamiento; la Corte ya sostuvo la validez de los regímenes de consolidación por su carácter de legislación de emergencia (Fallos: 318:805, 1887; 320:2756; 321:1984), y que la demora en el cobro no implica violación constitucional por existir pagos parciales y la posibilidad de enajenar bonos; (ii) el agravio sobre intereses es prematuro, porque el juez aplicó las normas sobre el capital que resulte de la liquidación, que aún no se practicó, sin que nada impida contemplar un rubro de intereses.
Fundamento textual (dictamen): "Por tanto, opino que se debe rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia."
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1.116art. 12
- Decreto 1.602
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 316:842CSJN
- Fallos 318:805CSJN
- Fallos 320:2756CSJN
- Fallos 321:1984CSJN
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