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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ CHAMI PABLO ANDRES s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional (DGI) en una ejecución fiscal, y dejó sin efecto la sentencia apelada en los términos del precedente F.75.XXXI. Lo resuelto no se pronuncia sobre el fondo de la prescripción en este expediente, sino que remite al criterio fijado en esa causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 67. XXXI. RHE
Ejecucion fiscal Prescripcion Recurso extraordinario Queja Direccion general impositiva Deuda tributaria Remision a precedente Disidencia parcial

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Pablo Andrés Chami.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal de deuda tributaria.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance que resulta del fallo de referencia (F.75.XXXI), ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa F.75.XXXI 'Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Chami, Pablo Andrés', fallada en la fecha, a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en lo que atañe a la defensa de prescripción, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa F.29.XXVIII 'Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ José Lequio e Hijos S.R.L. s/ ejecución fiscal'... Que, debido a la manera en que prospera el recurso, se torna irrelevante pronunciarse sobre los restantes agravios." Esta propuesta de revocar y rechazar la ejecución quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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