JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CALCAGNO JORGE LUIS Y OTROS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias de haberes por el pago incorrecto de vacaciones y licencias por enfermedad y accidentes de trabajo, y no por horas extras. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, descalificó el fallo de la Cámara por exceso de jurisdicción y lo dejó sin efecto, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 9. XXXII. REX
Exceso de jurisdiccion Arbitrariedad de sentencia Derecho de defensa Diferencias de salarios Vacaciones Licencias por enfermedad y accidentes de trabajo Horas extras Divisor Recurso extraordinario Plenario 282 soria

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Calcagno y otros.

¿A quién se demanda?

E.N.T.E.L. Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios, en particular por el pago incorrecto de vacaciones y de licencias por enfermedad y accidentes de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la propia cámara en el auto de concesión del remedio federal admitió que 'la decisión adoptada en la sentencia de fs. 193 está fuera de los términos del litigio'".

"Tal situación se advierte con claridad pues la demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por considerar que existía contradicción entre lo dispuesto por ésta -relativo al divisor a aplicar para el cálculo de las horas extras- y lo resuelto por el plenario 282 'Soria, Isidoro Horacio y otros c/ E.N.T.E.L.'. La cámara, en pleno, revocó lo decidido por la mencionada sala y ordenó que se practicara sorteo a fin de dictar sentencia conforme al plenario citado, decisión cuyos alcances quedarían restringidos al único punto materia de debate en la instancia plenaria."

"En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Se admitió el agravio porque el recurso extraordinario resulta hábil para demostrar el vicio de exceso de jurisdicción, que lesiona el derecho de defensa del apelante (art. 18 de la Constitución Nacional) (Fallos: 312:1298).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Soria, Isidoro Horacio y otros c/ E.N.T.E.L.CNAT en pleno
  • Fallos 312:1298CSJN

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