BAZZANO ALBERTO AGUSTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO
Los actores reclamaron diferencias salariales en concepto de mayor horario laboral a los agentes de la justicia nacional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, por entender que el adicional por mayor horario del decreto 1428/73 se corresponde con la asignación por dedicación exclusiva del decreto 2474/85 y que no existía causa jurídica para el pago reclamado.
¿Quién es el actor?
Alberto Agustín Bazzano y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por mayor horario de trabajo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada; las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin perjuicio de lo expuesto, los desarrollos de los recurrentes en punto al mencionado precedente no conmueven el fallo de esta Corte, toda vez que del propio decreto 2474/85, art. 1° y Acordadas 4 y 5 de 1986 (Fallos: 308:11 y 13), se desprende inequívocamente el reconocimiento de una asignación especial particular por excedencia del horario establecido en el art. 6° del Reglamento de la Justicia Nacional para los tribunales nacionales (...) y que si los actores ultrapasaron la jornada de labor, fuera de su prolongación accidental, con carácter general, lo fue sin haberse solicitado -previamente- la aprobación del Tribunal (art. 6° del Reglamento citado) de lo que resulta la inexistencia de causa jurídica para el pago de las diferencias salariales reclamadas a cargo del Estado Nacional."
"Por otro lado, respecto de decreto 1428/73, cabe dejar sentado que no se advierte motivo alguno para restar simetría a lo que este último dispone con el decreto 2474/85, como quiera que el adicional por mayor horario del art. 49 del decreto 1428/73, liquidado a los agentes comprendidos en ese artículo, en exceso de la prestación semanal normal, se corresponde mutatis mutandis, con la mayor carga de horario exigida legalmente para percibir la asignación por dedicación exclusiva del decreto 2474/85, a quienes se encontraban comprendidos en ella."
"Que si bien es cierto que los apelantes, al tiempo de interponer el recurso en estudio, conocían la existencia de un precedente de esta Corte adverso a sus pretensiones, la complejidad de la cuestión en debate pudo razonablemente generar en su ánimo la convicción de que un nuevo examen podría hacer variar la suerte del pleito." (fundamento de la mayoría sobre costas)
¿Cómo votaron los jueces?
los conjueces Mansur y González Macías, remitiéndose al precedente "Abalerón", votaron por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen; este criterio no es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Decreto 2474art. 1
- Acordada 4
- Acordada 5
- Decreto 1428art. 49
- Ley 22.969art. 2 · Poder judicial de la nacion
- Decreto-ley 1285art. 11
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 04/03/1993 · Fallos 308:11
- Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 18/10/1995
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