QUIRNO COSTA MARIANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUSTICIA- s/EMPLEO PUBLICO
Trabajadores judiciales reclamaron diferencias salariales por horario extendido fundadas en los decretos 1428/73 y 2474/85. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había rechazado el reclamo, al considerar que no existía causa jurídica para el pago de esas diferencias.
¿Quién es el actor?
Mariana Quirno Costa y otros (agentes del Poder Judicial de la Nación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por excedencia del horario establecido en el art. 6° del Reglamento de la Justicia Nacional, con fundamento en el decreto 1428/73 (art. 49, adicional por mayor horario) y el decreto 2474/85 (asignación por dedicación exclusiva).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Imposición de costas en el orden causado (segunda cuestión).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas en la causa A.731.XXII. 'Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado Nacional', del 4 de marzo de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad." "[D]el propio decreto 2474/85, art. 1° y Acordadas 4 y 5 de 1986 (Fallos: 308:11 y 13), se desprende inequívocamente el reconocimiento de una asignación especial particular por excedencia del horario establecido en el art. 6° del Reglamento de la Justicia Nacional... y que si los actores ultrapasaron la jornada de labor, fuera de su prolongación accidental, con carácter general, lo fue sin haberse solicitado -previamente- la aprobación del Tribunal... de lo que resulta la inexistencia de causa jurídica para el pago de las diferencias salariales reclamadas a cargo del Estado Nacional." "[E]l adicional por mayor horario del art. 49 del decreto 1428/73... se corresponde mutatis mutandis, con la mayor carga de horario exigida legalmente para percibir la asignación por dedicación exclusiva del decreto 2474/85."
¿Cómo votaron los jueces?
el conjuez Mansur votó por declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para que se dicte nuevo fallo. Esta posición no prevaleció.
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Normas que cita
- Decreto 2474art. 1
- Decreto 1428art. 49
- Ley 22.969art. 2 · Poder judicial de la nacion
- Decreto-ley 1285art. 11
- Acordada 4
- Acordada 5
- Reglamento de la Justicia Nacionalart. 6
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 04/03/1993
- Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 18/10/1995
- Fallos 308:11CSJN
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