ABATTE JUANA RITA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO
Los actores reclamaron diferencias salariales por excedencia de la jornada laboral frente al Estado Nacional, fundadas en el régimen de la Justicia Nacional. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que no existía causa jurídica para el pago de las diferencias reclamadas.
¿Quién es el actor?
Juana Rita Abatte y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias salariales por prestación de servicios por encima de la jornada establecida (empleo público).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de cinco votos, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada; las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado. Los doctores Mansur y González Macías votaron por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos (disidencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas en la causa A.731.XXII. 'Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado Nacional', del 4 de marzo de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."
"...del propio decreto 2474/85, art. 1° y Acordadas 4 y 5 de 1986 (Fallos: 308:11 y 13), se desprende inequívocamente el reconocimiento de una asignación especial particular por excedencia del horario establecido en el art. 6° del Reglamento de la Justicia Nacional... y que si los actores ultrapasaron la jornada de labor, fuera de su prolongación accidental, con carácter general, lo fue sin haberse solicitado -previamente- la aprobación del Tribunal... de lo que resulta la inexistencia de causa jurídica para el pago de las diferencias salariales reclamadas a cargo del Estado Nacional."
"...el adicional por mayor horario del art. 49 del decreto 1428/73... se corresponde mutatis mutandis, con la mayor carga de horario exigida legalmente para percibir la asignación por dedicación exclusiva del decreto 2474/85..."
Sobre las costas (segunda cuestión): "Que si bien es cierto que los apelantes, al tiempo de interponer el recurso en estudio, conocían la existencia de un precedente de esta Corte adverso a sus pretensiones, la complejidad de la cuestión en debate pudo razonablemente generar en su ánimo la convicción de que un nuevo examen podría hacer variar la suerte del pleito." (mayoría); el voto minoritario de De la Vega Madueño y Argañaraz invocó el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
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Normas que cita
- Decreto 2474art. 1
- Acordada 4
- Acordada 5
- Decreto 1428art. 49
- Ley 22.969art. 2 · Poder judicial de la nacion
- Decreto-ley 1285art. 11
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Reglamento de la Justicia Nacionalart. 6
Fallos que cita
- Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 04/03/1993
- Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 18/10/1995
- Fallos 308:11CSJN
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