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Corte Suprema

GOMEZ CARRILLO JULIO MARIA Y OTROS c/ E.N. (M° DE EDUCACION Y JUSTICIA) Y OTRO s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

Los actores reclamaron diferencias salariales por excedencia de la jornada laboral frente al Estado Nacional, con fundamento en el decreto 1428/73 y el decreto 2474/85. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había rechazado el reclamo, al considerar que la asignación por dedicación exclusiva ya compensaba el mayor horario y que la prestación fuera del horario reglamentario no había sido autorizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 130. XXVI. REX
Excedencia de horario Asignacion por dedicacion exclusiva Decreto 2474/85 Decreto 1428/73 Reglamento de la justicia nacional Diferencias salariales Empleo publico Estado nacional Recurso extraordinario Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Julio María Gómez Carrillo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por excedencia del horario establecido en el art. 6° del Reglamento de la Justicia Nacional, con fundamento en el decreto 1428/73, art. 49.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de los conjueces declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas en la causa A.731.XXII. 'Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado Nacional', del 4 de marzo de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."

"...del propio decreto 2474/85, art. 1° y Acordadas 4 y 5 de 1986 (Fallos: 308:11 y 13), se desprende inequívocamente el reconocimiento de una asignación especial particular por excedencia del horario establecido en el art. 6° del Reglamento de la Justicia Nacional para los tribunales nacionales... y que si los actores ultrapasaron la jornada de labor, fuera de su prolongación accidental, con carácter general, lo fue sin haberse solicitado -previamente- la aprobación del Tribunal... de lo que resulta la inexistencia de causa jurídica para el pago de las diferencias salariales reclamadas a cargo del Estado Nacional."

"...el adicional por mayor horario del art. 49 del decreto 1428/73... se corresponde mutatis mutandis, con la mayor carga de horario exigida legalmente para percibir la asignación por dedicación exclusiva del decreto 2474/85."

Sobre costas: "...los recurrentes, al tiempo de interponer el recurso en examen conocían la existencia del mencionado precedente 'Abalerón', que fue adverso a sus pretensiones." (mayoría de los conjueces Rocca, Longhi, González Macías, Mansur y Boldu: costas en el orden causado).

¿Cómo votaron los jueces?

los conjueces Mansur y González Macías votaron por dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Decreto 2474art. 1
  • Decreto 1428art. 49
  • Acordada 4
  • Acordada 5
  • Ley 22.969art. 2 · Poder judicial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 11
  • Reglamento de la Justicia Nacionalart. 6
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 04/03/1993 · Fallos 308:11
  • Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 18/10/1995

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