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Corte Suprema

GIL ADAMO MIRIAM PATRICIA-RIOS-PIZARRO MIGUENS-LOPEZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO

Los actores, empleados de la justicia nacional, reclamaron diferencias salariales por horas excedentes de su jornada laboral frente al Estado Nacional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, al considerar que la asignación prevista por el decreto 2474/85 no comprende el pago de horas extras sin autorización previa del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 136. XXXII. REX
Empleo publico Horas extras Excedencia horaria Asignacion por dedicacion exclusiva Decreto 2474/85 Decreto 1428/73 Reglamento de la justicia nacional Costas Recurso extraordinario Estado nacional

¿Quién es el actor?

Miriam Patricia Gil Adamo, Ríos, Pizarro Miguens, López y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencias salariales en concepto de empleo público, derivadas de la prolongación de la jornada de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de los conjueces (Rocca, Argañaraz, Longhi, de la Vega Madueño y Boldu) votó por declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Los conjueces Mansur y González Macías votaron por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen; esa postura quedó en minoría. Respecto de las costas, la mayoría (Rocca, Longhi, González Macías, Mansur y Boldu) las impuso en el orden causado, y la minoría (de la Vega Madueño y Argañaraz) las impuso a los recurrentes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del propio decreto 2474/85, art. 1° y Acordadas 4 y 5 de 1986 (Fallos: 308:11 y 13), se desprende inequívocamente el reconocimiento de una asignación especial particular por excedencia del horario establecido en el art. 6° del Reglamento de la Justicia Nacional para los tribunales nacionales (...); y que si los actores ultrapasaron la jornada de labor, fuera de su prolongación accidental, con carácter general, lo fue sin haberse solicitado -previamente- la aprobación del Tribunal (art. 6° del Reglamento citado) de lo que resulta la inexistencia de causa jurídica para el pago de las diferencias salariales reclamadas a cargo del Estado Nacional."

"...el adicional por mayor horario del art. 49 del decreto 1428/73, liquidado a los agentes comprendidos en ese artículo, en exceso de la prestación semanal normal, se corresponde mutatis mutandis, con la mayor carga de horario exigida legalmente para percibir la asignación por dedicación exclusiva del decreto 2474/85, a quienes se encontraban comprendidos en ella."

Los fundamentos remiten al precedente "Abalerón" (A.731.XXII, del 4 de marzo de 1993).

Respecto de las costas, la mayoría sostuvo: "Que si bien es cierto que los apelantes, al tiempo de interponer el recurso en estudio, conocían la existencia de un precedente de esta Corte adverso a sus pretensiones, la complejidad de la cuestión en debate pudo razonablemente generar en su ánimo la convicción de que un nuevo examen podría hacer variar la suerte del pleito."

Normas que cita

  • Decreto 2474art. 1
  • Resolución 4
  • Resolución 5
  • Decreto 1428art. 49
  • Ley 22.969art. 2 · Poder judicial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 11
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 04/03/1993 · Fallos 308:11
  • Abalerón, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 18/10/1995

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