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Corte Suprema

CURA HUGO ORLANDO c/ FRIGORIFICO RIOSMA S.A. s/ACCIDENTE LEY 9688

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del empleador condenado en un accidente de trabajo y dejó sin efecto la sentencia que había eximido de responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte sostuvo que la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la ley 24.557 no libera a la aseguradora de las obligaciones contraídas en el marco de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1936. XL. REX
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 39 inc. 1 Responsabilidad civil del empleador Aseguradora de riesgos del trabajo Art. 1113 codigo civil Recurso extraordinario Seguro de responsabilidad civil Aquino c/ cargo servicios industriales.

¿Quién es el actor?

Hugo Orlando Cura.

¿A quién se demanda?

Frigorífico Riosma S.A. (empleadora) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños sufridos por el actor a consecuencia de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso en cuanto pretendía defender la validez del art. 39, inc. 1, de la ley 24.557, y admisible y procedente en cuanto cuestionaba la exención de responsabilidad de la aseguradora. Dejó sin efecto la sentencia apelada en ese punto, para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, con costas a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es manifiesto que del hecho de ser constitucionalmente inválido el arriba recordado art. 39.1, en cuanto exime de responsabilidad civil al empleador, no se sigue que las aseguradoras de riesgos del trabajo no deban satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la ley 24.557..."

"...la mentada inconstitucionalidad igualmente posibilita que el empleador pueda encontrar protección en la medida de su aseguramiento."

La Corte remite a su precedente "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (sentencia del 21 de septiembre de 2004) como fundamento del criterio adoptado.

"...sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo que merezca el punto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado a fin de que sea nuevamente juzgado de acuerdo con lo expresado en el considerando anterior."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39 inc. 1 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCivart. 1113
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.CSJN · 21/09/2004

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