JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YPF S.A. c/ GOÑI HUGO HORACIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por Y.P.F. S.A. contra la denegación del recurso extraordinario, en una causa sobre aplicación de normas de emergencia a obligaciones originalmente expresadas en moneda extranjera. La mayoría entendió que los agravios podían involucrar cuestiones federales susceptibles de revisión, sin pronunciarse sobre el fondo, y dispuso suspender la ejecución; el Dr. Lorenzetti votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 21. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de ejecucion Y.p.f. s.a. Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Y.P.F. S.A. (parte demandada en la causa principal, recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Hugo Horacio Goñi y Alcides Rubén Goñi, representados por el Dr. Mario Roberto Pared.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El fallo no detalla el reclamo original, que se tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 59.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente la queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, se reintegró el depósito de fs. 1 y se libró oficio al juzgado de origen. La disidencia del Dr. Lorenzetti sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y que correspondía desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y recientemente de Fallos: 327:516)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.