AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por Aguas Argentinas S.A. contra la resolución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios sobre vacaciones no gozadas por personal retirado. El tribunal sostuvo que el acto administrativo era incompleto y que la sentencia apelada no era definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Aguas Argentinas S.A. (concesionaria del servicio de agua y cloacas).
¿A quién se demanda?
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del art. 1° y 2° de la resolución 19 de 1994 del ente regulador, que determinó que la concesionaria no se había hecho cargo del costo de las vacaciones no gozadas durante 1992 por el personal retirado voluntariamente en 1993 (punto 3.6.2. del Contrato de Concesión) e intimó a compensarlas en dinero a cada trabajador.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, convalidó el art. 1° y dejó sin efecto el art. 2°. Contra esa decisión la empresa dedujo recurso extraordinario. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario y desestimó la queja, por considerar que el acto administrativo no formulaba estimación del quantum ni precisaba su incidencia en las tarifas, por lo que sus efectos requerían una manifestación de voluntad adicional del ente, y que la sentencia apelada no era definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución administrativa cuestionada no formula estimación alguna relativa al quantum de los costos por vacaciones no gozadas durante 1992 por el personal retirado en 1993, ni precisa qué incidencia efectiva tendrán dichos costos en el cálculo determinativo de las tarifas pendientes de fijación..."
"...el acto administrativo de que se trata en el caso debe reputarse 'incompleto' pues los efectos jurídicos que derivarían de él no resultan perceptibles ni determinables por la sola referencia y confrontación con el ordenamiento jurídico aplicable, sino que requieren de una manifestación de voluntad adicional del ente regulador que expresamente los concrete y singularice."
"En consecuencia, no se advierte que la sentencia apelada sea definitiva a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 252:236 y sus citas)."
¿Cómo votaron los jueces?
propusieron confirmar el pronunciamiento apelado y declarar admisibles la queja y el recurso extraordinario; esa posición no integra la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 999art. 17
- Resolución 19arts. 1, 2
Fallos que cita
- Fallos 252:236CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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