ALVAREZ ABELARDO MAMERTO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal de la parte recurrente de más de seis meses, conforme al artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer efectivo el depósito del artículo 286 del mismo código, cuyo pago estaba diferido por la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Evaristo Allones.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que es una decisión de trámite y no reproduce los antecedentes del litigio.
¿Qué se resolvió?
se declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN sin que la parte impulsara el procedimiento. Además, se condenó a la Municipalidad a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 41).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."
No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310 inc. 2°, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
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