BARRAZA CARLOS FEDERICO Y OTROS c/ RIOS RUBEN APOLINARIO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los propietarios y la aseguradora de un ómnibus fueron condenados solidariamente por un accidente de tránsito en un giro a la izquierda. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por falta de fundamentación y valoración fragmentaria de la prueba, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Carlos Federico Barraza y otros (víctimas del accidente, con José Villagra y otros en la causa conexa).
¿A quién se demanda?
Rubén Apolinario Ríos y otros codemandados, incluida la Municipalidad de General Rodríguez en las causas B.3709 y V.1176, y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito entre un ómnibus y un camión.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha valorado en forma fragmentaria la prueba y ha omitido tratar aspectos conducentes para dirimir el pleito, todo lo cual se traduce en falta de fundamentación adecuada de la sentencia con la consiguiente afectación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal."
"La cámara ha prescindido de las conclusiones del juez penal para quien la conducta de Cieri no había sido 'ni desaprensiva ni imprudente', pues antes de doblar había disminuido su marcha, por lo que el a quo en sede civil no pudo, sin nuevos elementos que avalaran la decisión, establecer lo contrario."
"Sin pruebas que sustentaran la solución adoptada, el a quo expresó que el chofer del ómnibus había asumido una conducta sumamente riesgosa... a pesar de que las constancias de la causa indicaban que había sido el otro conductor quien... se lanzó por la izquierda en un intento de sobrepasarlo."
"Del expediente criminal surge que en dicha sede se dispuso el sobreseimiento definitivo de Cieri en virtud de que había quedado fehacientemente acreditado que conducía en forma reglamentaria... lo que tampoco podía ser soslayado por el tribunal al tiempo de resolver sobre la responsabilidad en el evento."
"La decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 ley 48)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 300:1276CSJN
- Fallos 303:548CSJN
- Fallos 308:112CSJN
- Fallos 316:1189CSJN
- Fallos 324:3432CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.