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Corte Suprema

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJERCITO c/ INDECO S.A. Y CRIVELLI S.R.L. Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal que, en seis causas acumuladas por el contrato de obra pública de viviendas del Instituto de Vivienda del Ejército, validó la rescisión del contrato por demora e incumplimiento de las constructoras y distribuyó las costas en el orden causado. La Corte resolvió desestimar los recursos ordinarios de ambas partes, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 74. XLI. ROR
Contrato de obra publica Rescision contractual Buena fe Mayores costos Gastos improductivos Recepcion provisional Vicios ocultos Iva Direccion de obra Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Instituto de Vivienda del Ejército (IVE).

¿A quién se demanda?

Indeco S.A. y Crivelli S.R.L. (empresas constructoras); reconvención y cuestiones conexas con BEGEBE S.A. (dirección de obra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la rescisión del contrato de obra pública (construcción de 504 viviendas en cuatro torres en Buenos Aires); reclamos por daños y perjuicios, gastos de terminación y reparación, mayores costos, gastos improductivos, IVA, honorarios de la dirección de obra y multa.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó el criterio de la Cámara en las distintas causas: se consideró legítima la rescisión por atraso en la entrega y obra incompleta; se admitieron parcialmente los reclamos resarcitorios contra las constructoras (gastos de terminación, pliego para nueva licitación, consumo de agua, gastos improductivos por el período de paralización, entre otros), y se rechazaron otros (sobrecertificación, custodia, gastos notariales, mensura, daño financiero, reajuste por índice del mes de pago, IVA). Las costas se impusieron en el orden causado en las distintas causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la rescisión: "el plazo de entrega era una condición esencial del contrato aceptada por ambas partes" y "la conclusión tempestiva de la obra no estaba supeditada en modo alguno a la decisión de otros reclamos pendientes" (considerando 16). Además, "resulta razonable el criterio adoptado por el Instituto de Vivienda del Ejército al decidir el distracto frente al incumplimiento por la contratista de las obligaciones asumidas" (considerando 20).

Sobre la recepción provisional: "el citado precepto faculta a suspender la recepción provisional, pero no obliga a hacerlo" (considerando 22).

Sobre el IVA: la Corte sostuvo que la calificación jurídica del acuerdo de nuevo precio "es propia de los jueces y escapa a la incumbencia de los peritos" (considerando 71), aplicándose los principios de buena fe en la celebración y ejecución de los contratos.

Sobre las costas: en varias causas se mantuvo la imposición en el orden causado por la complejidad fáctica y jurídica del asunto (considerandos 26, 64, 74).

Recursos insuficientes: en numerosos puntos la Corte declaró que los memoriales carecían de crítica concreta a los fundamentos de la sentencia apelada (considerandos 39, 58, 62, 78).

Normas que cita

  • Ley 13.064arts. 43, 50 · Obras publicas
  • CCivarts. 1198, 874
  • CPCCNarts. 68, 71, 265, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CComart. 218
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 1360
  • Ley 22.294Impuesto al valor agregado
  • Decreto 3772
  • Ley 12.910
  • Decreto 2874
  • Decreto 2875
  • Ley 21.250Obras publicas
  • Decreto 2348

Fallos que cita

  • Empresa Constructora Indeco Crivelli S.R.L. s/ nulidad de acto administrativoCSJN · Fallos 322:3139
  • Fallos 326:3135CSJN
  • Fallos 305:1011CSJN
  • Fallos 315:890CSJN
  • Fallos 326:4071CSJN
  • Fallos 324:1315CSJN
  • Fallos 315:2625CSJN
  • Fallos 322:337CSJN
  • Fallos 325:1096CSJN
  • Fallos 310:434CSJN
  • Fallos 220:1212CSJN
  • Fallos 288:39CSJN
  • Fallos 313:1291CSJN
  • Fallos 319:813CSJN
  • Fallos 310:1945CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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