JurisprudenciaARG
Corte Suprema

La Editorial S.a. c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de La Editorial S.A., por no aportar el memorial elementos nuevos que justificaran revisar la sentencia que había admitido la prescripción de la acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional. El Dr. Fayt, en disidencia, sostuvo que la prescripción no había operado y que correspondía condenar al Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2625
Recurso ordinario de apelacion Desierto Prescripcion liberatoria Responsabilidad contractual Despojo Adjudicacion Danos y perjuicios Estado nacional Contrato bilateral Verdad juridica objetiva

¿Quién es el actor?

La Editorial S.A. (luego en quiebra).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daño emergente, lucro cesante y daño moral por el despojo de la unidad gráfica n° 6 "La Epoca", derivado del incumplimiento del contrato de compraventa.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario, por lo que queda firme la confirmación de la sentencia que admitió la prescripción y rechazó la demanda. Costas por su orden.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso revocar la prescripción, por considerar que el plazo comenzó a correr recién con la sentencia que rechazó la nulidad de la adjudicación (11/06/1979), que la escritura de 21/12/1979 implicó reconocimiento de obligaciones aún no cumplidas, y que el reclamo debía prosperar por A 7.715.558 con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Afirmar lo contrario [...] no cabe" no aparece en la mayoría; la mayoría sostuvo: "Esta Corte se pronuncia sobre la base de que el memorial de fs. 496/560, pese a su extensión, no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia" (cons. 7°).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto de la prescripción debe ser aplicado con suma prudencia y siguiendo pautas de interpretación estrictas, llegándose incluso a descartársela en los casos de duda sobre si ésta se encuentra o no cumplida" (cons. 9°). Y: "Cuando se trata de contratos bilaterales y existen prestaciones recíprocas aun no cumplidas, no cabe admitir la extinción de una de ellas por prescripción y la subsistencia de la que es correlativa. Afirmar lo contrario, vulneraría el principio moral contenido en el art. 953 del Código Civil" (cons. 11).

Normas que cita

  • Ley 21.708art. 4
  • Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CCarts. 953, 3964, 3965, 3980, 3979, 4023, 1050 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 165, 277, 478, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 6403
  • Decreto-ley 3113
  • Decreto-ley 16925
  • Ley 23928arts. 7, 8, 10, 13 · Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Resolución CSJNart. 551

Fallos que cita

  • Fallos 308:541CSJN
  • Tarsa Tambores Argentinos S.A. c/ Nación ArgentinaCSJN · 09/02/1989
  • EuredjianCSJN · 04/12/1984 · Fallos 306:1846
  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ CorrientesCSJN · 19/03/1992
  • Fallos 247:190CSJN
  • Fallos 269:15CSJN
  • Fallos 293:133CSJN
  • Fallos 298:223CSJN
  • Fallos 307:1515CSJN
  • Fallos 291:259CSJN
  • Fallos 292:58CSJN
  • Fallos 295:749CSJN
  • Fallos 306:1983CSJN
  • Fallos 307:919CSJN
  • Fallos 287:153CSJN

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