JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuel Horacio de la Mata y Otro c/ Gas del Estado y Otros

Una sociedad comercial y otros reclamaron por daños derivados de una explosión en una cámara frigorífica atribuida a una instalación de gas de Gas del Estado. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia en cuanto fijó el lucro cesante y el valor llave por dogmatismo y autocontradicción, y confirmó la denegación del daño moral a una sociedad comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2607
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Explosion de gas Valor llave Lucro cesante Prueba pericial contable Arbitrariedad de sentencia Dano moral Sociedad comercial Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Manuel Horacio de la Mata y Adelina García de la Mata; San Ceferino S.R.L.; Santos Messina.

¿A quién se demanda?

Gas del Estado y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 18 de mayo de 1979, que incluyó destrucción de inmueble y muebles, mercaderías, valor llave, lucro cesante, daño moral e indemnización por la muerte de Jaime de la Mata.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de Gas del Estado, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fijó la cuantía del lucro cesante y del valor llave, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Declaró procedente el recurso ordinario de la actora y confirmó el rechazo del daño moral a la sociedad comercial. Costas según lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia recurrida adolece de un marcado dogmatismo e incurre en autocontradicción en cuanto, por un lado, admite la postura de la parte demandada en punto a las objeciones que merece la prueba pericial contable practicada en autos, a la que -en consecuencia- descalifica, para luego rechazar las quejas sin la menor consideración del tema de fondo propuesto y con sustento tan sólo en argumentos meramente aparentes..."

"...no cabe ninguna reparación de esa índole en favor de una sociedad comercial dado que su capacidad jurídica está limitada por el principio de la especialidad (art. 35 del Código Civil y 2 de la ley 19.550) y que su finalidad propia es la obtención de ganancias (art. 10 de la ley citada)..."

Sobre la responsabilidad, la Corte señaló que "no justifica tal tacha la sola circunstancia de que el a quo haya dado preferencia a determinados elementos probatorios respecto de los que el recurrente señala", por lo que esa parte del recurso fue desestimada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 63
  • CCart. 35 · Codigo civil
  • Ley 19550arts. 2, 10 · Sociedades comerciales
  • CPCCNarts. 265, 68, 75 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.