Manuel Horacio de la Mata y Otro c/ Gas del Estado y Otros
Una sociedad comercial y otros reclamaron por daños derivados de una explosión en una cámara frigorífica atribuida a una instalación de gas de Gas del Estado. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia en cuanto fijó el lucro cesante y el valor llave por dogmatismo y autocontradicción, y confirmó la denegación del daño moral a una sociedad comercial.
¿Quién es el actor?
Manuel Horacio de la Mata y Adelina García de la Mata; San Ceferino S.R.L.; Santos Messina.
¿A quién se demanda?
Gas del Estado y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 18 de mayo de 1979, que incluyó destrucción de inmueble y muebles, mercaderías, valor llave, lucro cesante, daño moral e indemnización por la muerte de Jaime de la Mata.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de Gas del Estado, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fijó la cuantía del lucro cesante y del valor llave, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Declaró procedente el recurso ordinario de la actora y confirmó el rechazo del daño moral a la sociedad comercial. Costas según lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia recurrida adolece de un marcado dogmatismo e incurre en autocontradicción en cuanto, por un lado, admite la postura de la parte demandada en punto a las objeciones que merece la prueba pericial contable practicada en autos, a la que -en consecuencia- descalifica, para luego rechazar las quejas sin la menor consideración del tema de fondo propuesto y con sustento tan sólo en argumentos meramente aparentes..."
"...no cabe ninguna reparación de esa índole en favor de una sociedad comercial dado que su capacidad jurídica está limitada por el principio de la especialidad (art. 35 del Código Civil y 2 de la ley 19.550) y que su finalidad propia es la obtención de ganancias (art. 10 de la ley citada)..."
Sobre la responsabilidad, la Corte señaló que "no justifica tal tacha la sola circunstancia de que el a quo haya dado preferencia a determinados elementos probatorios respecto de los que el recurrente señala", por lo que esa parte del recurso fue desestimada.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Kasdorf S.A. c/ Jujuy, Provincia deCSJN · 22/03/1990
- Brumeco S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 18/09/1990
- Fallos 303:83CSJN
- Fallos 301:723CSJN
- Fallos 302:561CSJN
- Fallos 303:1511CSJN
- Fallos 305:1104CSJN
- Fallos 310:233CSJN
- Fallos 298:223CSJN
- Fallos 308:1075CSJN
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