JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Gerez c/ S.a. Acuario

El actor, JOSE GEREZ, promovió un reclamo por una promesa de compraventa contra S.A. ACUARIO. La Corte Suprema desestimó los agravios federales planteados en el recurso extraordinario, al considerar que las cuestiones referidas a la prueba de la promesa de compraventa y a la valoración probatoria son ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:561
Recurso extraordinario Requisitos propios Cuestiones no federales Arbitrariedad de sentencia Promesa de compraventa Valoracion de la prueba Debido proceso Defensa en juicio Danos y perjuicios Apercibimiento

¿Quién es el actor?

JOSE GEREZ.

¿A quién se demanda?

S.A. ACUARIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

existencia de una promesa de compraventa, en los términos de los arts. 1191 y 1192 del Código Civil; el texto también refiere a un apercibimiento que incluía indemnización de daños y perjuicios, no pedida por el actor.

¿Qué se resolvió?

el texto sólo contiene sumarios de la Corte Suprema que indican que no habilitan la instancia extraordinaria (a) la alegación de violación del art. 18 de la Constitución Nacional sin demostrar cómo los argumentos omitidos habrían variado la solución del pleito, y (b) las impugnaciones sobre la prueba de la promesa de compraventa, por tratarse de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal. Además, la doctrina de arbitrariedad no corrige la valoración probatoria del tribunal de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de los sumarios: "No habilita la instancia extraordinaria la mera alegación de que el a quo infringe el art. 18 de la Constitución Nacional al incluir en el apercibimiento que contempla la indemnización de daños y perjuicios, no pedida por el actor, si el apelante no precisa cuáles son los argumentos que se le habría impedido hacer valer, ni demuestra por tanto, la forma en que los mismos hubieran variado la solución del pleito." Y: "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en una tercera instancia el criterio de selección y valoración de las pruebas; tal vicio no se configura porque el juzgador acuerde preferencia a determinados elementos de convicción por sobre los que invoca el recurrente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gerez, José c/ S.A. AcuarioCSJN · Fallos 256:125
  • Gerez, José c/ S.A. AcuarioCSJN · Fallos 276:417

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