Yolanda Lidia Altobelli c/ Caja de Prevision Socjal de la Provincia y Provincia de Salta
La actora reclamó la pensión de su hermana incapacitada tras denegárselale por no ser huérfana, pese a no estar acreditado que la madre pudiera sostenerla. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia provincial y ordenó dictar un nuevo fallo, por entender que las leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos lógicos.
¿Quién es el actor?
Yolanda Lidia Altobelli.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta y Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de los actos administrativos que denegaron el otorgamiento de la pensión de la hermana de la causante, la actora, incapacitada y dependiente económicamente de aquella.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Salta y se ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ámbito de la seguridad social está regido por normas que se caracterizan por su finalidad tuitiva, y uno de cuyos objetivos es atender la situación de quienes quedan desamparados cuando fallece el pariente que les proporcionaba los medios para su subsistencia y que, por sus condiciones de salud, no pueden proporcionárselos con su trabajo."
"No está acreditado en autos que la progenitora contara con los medios económicos necesarios para atender a las necesidades de su hija incapacitada ni que al producirse su fallecimiento le hubiera dejado alguna prestación previsional; por lo que las conclusiones del fallo desatienden los extremos fácticos, no se compadecen con los principios que rigen la materia y condenan a la actora a un desamparo absoluto."
"Las leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos lógicos, a fin de no desnaturalizar los fines que las inspiran, cabe afirmar que ni los organismos oficiales ni el superior tribunal local pudieron exigir el requisito de orfandad para denegar la pensión, pues tal requerimiento responde a la necesidad de que no se otorguen beneficios cuando un determinado grupo familiar cuenta con protección para la subsistencia, extremo que no concurre en el caso."
Admisibilidad: la Corte consideró que, aunque el caso versaba sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, el recurso era admisible porque lo decidido frustraba derechos con amparo constitucional (arts. 14 bis y 17 CN).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
- Decreto 77/56 (Provincia De Salta)arts. 55 inc. g), 55 inc. h)
- CCCodigo civil
Fallos que cita
- Maza, Rubén EmilioCSJN · 20/08/1990
- Fallos 307:1018CSJN
- Fallos 308:1579CSJN
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