JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CIMAGLIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad y al cálculo del haber inicial, y confirmó la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 496. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Reajuste previsional Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente monzo

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Cimaglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, cálculo del haber inicial y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el interpuesto por el actor. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, y la revocó en cuanto al alcance de la movilidad (precedente "Sánchez"), al cálculo del haber inicial (precedente "Monzo") y a la movilidad por el período indicado en el precedente "Badaro", que debe practicarse según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"En atención a que su cese en la actividad laboral tuvo lugar con posterioridad al 31 de marzo de 1991, corresponde ordenar que para el cálculo el monto inicial de su prestación se apliquen las pautas fijadas por el Tribunal en el precedente 'Monzo' (Fallos: 329:3211), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

"Los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Las objeciones formuladas respecto de los artículos 1, 2, 5, 9 y 11 de la ley 24.463 deben ser desestimadas, toda vez que el actor no refuta en forma adecuada los fundamentos dados por la cámara para descartar los planteos de inconstitucionalidad de las normas citadas."

"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 23, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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