JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JULIO BACOLLA S.A. Y OTROS c/ SEVEL ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario en cuanto al agravio sobre la existencia de dolo, pero hizo lugar al recurso por la omisión de la cámara de tratar el reclamo de resarcimiento por la falta de colaboración de la demandada durante los últimos once meses de la concesión, dejando sin efecto la sentencia apelada en ese alcance.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 67. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Omision de tratamiento de agravio Clausula penal Concesion comercial Contrato de concesion Buena fe Deber de colaboracion Lucro cesante Falta de colaboracion

Demandante (Actor): Julio Bacolla S.A. y otros.

¿A quién se demanda?

Sevel Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ordinario que incluye la indemnización por lucro cesante derivado de la falta de colaboración de la demandada en el período previo a la conclusión de la concesión (desde la comunicación del 4 de agosto de 1995 hasta el 28 de junio de 1996), además de los daños vinculados a la resolución anticipada del contrato de concesión.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto del agravio referido a la existencia de dolo en cabeza de la demandada. Se hizo lugar al recurso extraordinario respecto del restante agravio, dejando sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, con devolución de los autos para nuevo pronunciamiento. El Ministro Boggiano adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal y votó por hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocando la sentencia con el alcance indicado en dicho dictamen, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no obstante referirse a temas fácticos y de orden procesal, ajenos Ccomo regla y por su naturalezaC al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no configura óbice decisivo para su tratamiento cuando, como en el caso, el tribunal ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, que eventualmente resultarían conducentes para la decisión del juicio (Fallos: 311:119, 512; 312:1150; 321:2981 y 323:2504, 2839, entre muchos otros)."

"...el reclamo descripto en el considerando segundo fue expresado en la demanda al diferenciar el actor los perjuicios producidos con anterioridad a la conclusión de la licencia, de los que se produjeron a partir de dicha finalización. Esta distinción fue mantenida en los alegatos, y planteada como uno de los agravios de la apelación, sin que fuera examinada por el a quo, ni siquiera para rechazarla."

"...la decisión apelada omitió el tratamiento de este agravio sin que resulten suficientes las reflexiones del juzgador acerca de que la conducta de Sevel S.A. no se ajustó a los parámetros de buena fe y colaboración... pues como lo expresa la recurrente su parte pretendió que se la indemnizara por esa falta de colaboración, como un rubro muy significativo del monto reclamado... y la sentencia nada expresó al respecto, ni en sentido favorable ni adverso sobre esa pretensión. En tales condiciones, la decisión del a quo es descalificable por la doctrina de arbitrariedad de sentencias, pues se ha omitido el examen de una cuestión oportunamente propuesta y que afecta de manera sustancial el derecho del impugnante (Fallos: 323:3196)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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