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Corte Suprema

D.G.I. c/ FLECAMET S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva en una ejecución fiscal contra Flecamet S.A., dejando sin efecto la sentencia apelada. Rechazó la ejecución por considerar que, al quedar firme la sentencia que dejó sin efecto el acto administrativo en que se fundaba, no correspondía ordenar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 409. XXXV. REX
Ejecucion fiscal Acto administrativo Prescripcion tributaria Recurso extraordinario Cosa juzgada administrativa Garantias constitucionales Direccion general impositiva Flecamet s.a. Doctrina cannon Costas

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (hoy ARCA/AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos según el texto).

¿A quién se demanda?

Flecamet S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal de un acto administrativo de determinación de deuda tributaria.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la ejecución promovida, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación en cuanto al plazo de prescripción aplicable en el sub examine (punto VII del referido dictamen) al que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"...al haber sido rechazado, mediante pronunciamiento dictado en la fecha, el recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa 'Flecamet S.A. c/ Dirección General Impositiva' (actuaciones F.593.XXXVIII.C) ha quedado firme la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que confirmó la decisión de la anterior instancia, por la cual se dejó sin efecto el acto administrativo cuya ejecución persigue el organismo recaudador en la presente causa."

"En consecuencia, en virtud de la doctrina establecida, entre otros precedentes, en los autos F.145.XXXII. 'Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cannon S.A.I.C.' (sentencia del 10 de octubre de 1996) resultaría inoficioso disponer que el a quo dictase un nuevo pronunciamiento (como se expresa en el punto VIII del mencionado dictamen), pues, en las indicadas circunstancias, no podría decidirse que se llevase adelante la ejecución sin afectar garantías constitucionales."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cannon S.A.I.C.CSJN · 10/10/1996

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