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Corte Suprema

VISNIA REBECA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de una jubilada y ordenó recalcular la movilidad de su haber a partir del 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. El Tribunal confirmó lo decidido en materia de costas, en concordancia con Flagello, y dispuso que la liquidación descuente los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, si estos resultaran más favorables a la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 366. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Ley 24.463 Art. 21 Ley 25.827 Precedente sanchez Precedente badaro Precedente flagello Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Rebeca Visnia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de la ley 25.827.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia en materia de costas; revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la movilidad, disponiendo que el reajuste se practique según el índice fijado en "Badaro"; y desestimó la impugnación constitucional de la ley 25.827 por falta de perjuicio concreto y actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La impugnación constitucional formulada contra la ley 25.827, debe ser desestimada pues la parte no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que la aplicación de la citada norma le podría ocasionar. No obstante ello, cabe señalar que la peticionaria podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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