JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8087-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, aplicando la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El ministro Moliné O'Connor votó en disidencia por confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 705. XXXV. REX
Recurso extraordinario Autolatina argentina Direccion general impositiva Doctrina judicial Remision a precedente Impuesto Nuevo pronunciamiento Costas Ley 25.344 Accion de repeticion

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 8087-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia apelada en el expediente fiscal TF 8087-A.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente A.528.XXXIV ("Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

remitiéndose a su propia disidencia en el precedente citado, votó por declarar procedente el recurso extraordinario pero confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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