SOSA JULIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reajuste de un beneficio previsional de Julia Marta Sosa contra la ANSeS. Revocó la sentencia en cuanto aplicaba una quita porcentual al haber, confirmó la redeterminación del haber inicial y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, remitiendo a los precedentes Sánchez, Pellegrini, Spitale y Domínguez.
¿Quién es el actor?
Julia Marta Sosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del beneficio conforme a la ley 18.037, la quita porcentual aplicada al haber, la tasa de interés, la prescripción y la retroactividad.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez" y "Pellegrini"; se la confirmó de acuerdo a "Spitale" y "Domínguez"; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios de la actora, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
Considerando 3°: "las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
Considerando 4°: las críticas sobre el art. 82 de la ley 18.037 "no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, pues el a quo no hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada... Tal circunstancia obsta al tratamiento del remedio intentado sobre el punto y lleva a declarar su deserción."
Considerando 5°: los planteos sobre la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 6°: las objeciones sobre la vieja redacción del art. 22 de la ley 24.463 "han devenido abstractas pues su texto ha sido modificado por la ley 26.153", debiendo cumplirse en el plazo del art. 21.
Considerando 7°: los agravios sobre prescripción liberatoria remiten a "Domínguez" (Fallos: 326:1436); los restantes cuestionamientos de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación suficiente".
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
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