JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ORTEGOSA JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de actor y ANSeS en un reajuste previsional, confirmando la tasa de interés fijada según el precedente Spitale y revocándola con el alcance del precedente Franco. Ordenó además el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 735. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 18.037 art. 82 Vias de hecho administrativas Reclamo administrativo previo Precedente spitale Precedente franco.

¿Quién es el actor?

José María Ortegosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad y fecha de inicio del reajuste).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale") y la revocó con el alcance que surge de "Franco".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Considerando 3°: "Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 4°: "Que las objeciones de la actora vinculadas con la convalidación de 'vías de hecho' ejercidas por la administración al omitir agregar al expediente el reclamo administrativo a que hace referencia el art. 82 de la ley 18.037, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte y resueltas a favor de sus pretensiones en la causa F.1435.XXXIX 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de julio de 2006, a la que cabe remitir, en lo pertinente por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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