MANUFACTURAS DEL COMAHUE S.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda contra el Estado Nacional para obtener la nulidad de los decretos 435/90 y 2000/92, que eliminaron beneficios promocionales de la empresa, y la indemnización de los daños derivados de esa eliminación. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda porque la apelante no acreditó el daño ni controvirtió de manera concreta los fundamentos de la sentencia de Cámara.
¿Quién es el actor?
Manufacturas del Comahue S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los decretos 435/90 y 2000/92, que eliminaron el beneficio de IVA compras y el reembolso sobre exportaciones, e indemnización de daños y perjuicios por la eliminación de tales beneficios, y en subsidio, resarcimiento por actividad lícita del Estado.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso ordinario de la actora y se confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la apelante centró sus agravios, sustancialmente, en que los informes periciales [...] se basaron en documentación de la empresa. Asimismo, señaló que su reclamo consistía en el pago del 'lucro cesante' sufrido, y que éste podía ser probado mediante presunciones."
"Que en su memorial, la recurrente omitió realizar una crítica concreta y razonada de aspectos esenciales de la sentencia impugnada. En efecto, no controvirtió lo expresado por la cámara en cuanto a que el procedimiento diseñado para probar el daño alegado sólo importó una proyección de las operaciones concretadas en un período anterior a aquel en el que perjuicio se habría concretado [...]. Al ser ello así, la insuficiencia del memorial trae aparejada la deserción del recurso."
"Que la crítica de tales extremos era insoslayable pues la indemnización de daños y perjuicios lleva implícita su realidad, y su determinación requiere la comprobación de tal extremo."
"Que [...] el ordenamiento civil (arts. 519 y 1069) entiende aquél [lucro cesante] como la ganancia o utilidad de que fue privado el damnificado, es decir, la frustración de un enriquecimiento patrimonial a raíz de un hecho lesivo, y requiere su prueba sobre la base de constancias objetivas que, en el caso, debieron consistir en la acreditación de la realización efectiva de exportaciones y la determinación de su cuantía, así como de la adquisición de determinados insumos [...], acreditación que, de acuerdo a lo expuesto, no fue realizada por la actora."
La Corte no ingresó en la validez constitucional de los decretos: "las manifestaciones [de la actora] no son idóneas para que esta Corte ingrese en el examen de la validez constitucional de aquéllos", y descartada la existencia de daño, cualquier pronunciamiento sobre la nulidad sería abstracto.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 307:169CSJN
- Fallos 312:1599CSJN
- Fallos 323:1906CSJN
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