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Corte Suprema

NOVOMESKY EDUARDO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el cobro de sus haberes sin la aplicación del tope máximo previsto en el art. 55 de la ley 18.037 y la declaración de inconstitucionalidad de toda norma que implicara una quita confiscatoria. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara por violación de la cosa juzgada y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 389. XL. ROR
Jubilacion Reajuste previsional Tope maximo Cosa juzgada Congruencia Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Tasa pasiva Ley 18.037 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Eduardo Adolfo Novomesky (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de haberes jubilatorios sin aplicación de tope máximo, con declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y de toda otra norma que implicara una quita confiscatoria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resultan procedentes los planteos del actor vinculados con la violación de la cosa juzgada de conformidad con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Rocca' (Fallos: 311:495), pues el reajuste de la prestación del jubilado ya había sido decidido anteriormente con autoridad de cosa juzgada."

"corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada si se pronunció sobre una demanda de reajuste inexistente, y vulneró de ese modo el principio de congruencia, prescindiendo de las constancias de la causa y de lo expresamente requerido por el recurrente y, en consecuencia, se apartó de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada."

En cuanto a la tasa pasiva de interés y el art. 21 de la ley 24.463: "suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitirse."

Sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463: "devienen abstractas ya que los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • RoccaCSJN · Fallos 311:495
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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