ALEGRE FRANCISCO ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la aplicación de la ley 23.928 y otros criterios de movilidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva de interés y revocó parcialmente en lo referido a la quita porcentual aplicada al haber, ordenando el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153 y la movilidad conforme al precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Francisco Rosario Alegre.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial, el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la quita porcentual aplicada a la prestación y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada según los fundamentos del precedente "Spitale" (tasa pasiva de interés); la revocó con el alcance de los precedentes "Sánchez", "Monzo" y "Pellegrini" (quita porcentual); ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del jubilado relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones del demandante referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Las críticas de la demandada, vinculadas con la vieja redacción del art. 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues su texto ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (confr. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008
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