JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OLIVERAS MONICA BEATRIZ Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN s/ACCION PROCESAL

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso de queja interpuesto por la Municipalidad de Neuquén contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial en la causa Oliveras por acción procesal. Dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 44. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Accion procesal Cuestion federal Admisibilidad formal Suspension de efectos Sentencia superior tribunal provincial Municipalidad de neuquen Prima facie Queja.

¿Quién es el actor?

Mónica Beatriz Oliveras y otro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción procesal (la resolución no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 95, librar oficio al tribunal de origen para la remisión de los autos principales y agregar la queja a esos autos una vez oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297: 558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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