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Corte Suprema

ACUÑA JUAN EVANGELISTA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la Municipalidad de Neuquén contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial que había admitido la acción procesal administrativa promovida por Juan Evangelista Acuña y otros. Dispuso además la suspensión de los efectos de esa sentencia, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 415. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Cuestion federal Accion procesal administrativa Suspension de efectos de la sentencia Municipalidad de neuquen Tribunal superior de justicia de neuquen Admisibilidad formal Prima facie Procedimiento administrativo municipal

¿Quién es el actor?

Juan Evangelista Acuña y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción procesal administrativa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja y el recurso extraordinario, por considerar que los argumentos podrían involucrar cuestiones de orden federal, y suspendió los efectos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dictada el 13 de marzo de 2007. No se pronunció sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297: 558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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