CHAPIRO OSCAR s/S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR JONATHAN JAVIER LOSANOVSCKY Y DANIEL JOSZPA
La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario de la concursada y modificó el fallo que había convertido a pesos el crédito en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.
¿Quién es el actor?
Jonathan Javier Losanovscky y Daniel Joszpa (acreedores que promovieron el incidente de revisión).
¿A quién se demanda?
Oscar Chapiro, concursado (la concursada recurre el fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos en moneda extranjera (dólares estadounidenses) insinuados en el concurso preventivo, y su conversión a pesos.
¿Qué se resolvió?
Admitir formalmente el recurso extraordinario y modificar el fallo apelado. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, el crédito en dólares se convierte a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. El juez Lorenzetti se remite a los fundamentos de su disidencia en esa causa. La transcripción textual de los considerandos es: "Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad." No se registran votos en disidencia dentro de esta sentencia; la remisión de Lorenzetti a su disidencia anterior se entiende como reserva de su posición, no como voto contrario en este fallo.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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