MORANT ADA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y aplicó el precedente Pellegrini para dejar sin efecto la quita porcentual aplicada al haber previsional posterior al 31 de marzo de 1991. Confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale, y rechazó la exclusión de la consolidación de deudas y la inconstitucionalidad de las leyes 25.827, 23.982 y 25.344 por falta de perjuicio concreto y actual.
Actor (demandante): Ada Teresa Morant, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la aplicación de quitas porcentuales, la exclusión de la consolidación de deudas previsionales, la tasa de interés y la inconstitucionalidad de leyes 25.827, 23.982 y 25.344.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale" (Fallos: 327:3721). Se revocó la sentencia apelada respecto de la quita porcentual en el haber posterior al 31 de marzo de 1991, con el alcance fijado en "Pellegrini" (Fallos: 329:5525). Se rechazaron los planteos de exclusión de la consolidación y de inconstitucionalidad de las leyes citadas. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, dado que el art. 23 fue derogado por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional para el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
Considerando 3°: "los planteos de la demandante dirigidos a que se la excluya de la consolidación de deudas previsionales y a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.827, 23.982 y 25.344, no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que la aplicación dichas normas le podrían ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que la peticionaria podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."
Considerando 4°: "las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Parte resolutiva: "declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con lo resuelto en la causa 'Spitale' y revocarla con el alcance que surge del precedente 'Pellegrini'."
Se trata de un fallo unánime de los seis integrantes del Tribunal, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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