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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8376-A) c/ D.G.A. s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. contra la Dirección General Aduanera y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV. La mayoría remitió a los fundamentos de ese precedente, mientras el Dr. Moliné O'Connor, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 94. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Determinacion de oficio Direccion general de aduanas Autolatina argentina s.a. Doctrina del precedente Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Ley 25.344 Costas Disidencia.

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 8376-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el marco de la causa de determinación fiscal TF 8376-A.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada en el precedente A.528.XXXIV, "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.", del 10 de abril de 2003. Las costas se imponen en el orden causado no resuelto por la mayoría: la mayoría impone costas a la demandada vencida. Se dispone notificar con copia del fallo citado y practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo sostiene que "resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV", remitiendo a sus fundamentos y conclusiones "en razón de brevedad". La mayoría no desarrolla fundamentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que resulta aplicable la misma doctrina del precedente A.528.XXXIV, pero, a diferencia de la mayoría, vota por declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado "en atención a las particularidades del caso". Su voto no prevaleció.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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