AUTOLATINA ARGENTINA S.A. -TF 8096-A c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, por aplicación de la doctrina sentada en la causa Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, excluyendo las disposiciones aduaneras 5957, 5958 y 5953, que habían quedado firmes al no haber sido recurridas.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resoluciones aduaneras (disposiciones 5962, 5957, 5958 y 5953) vinculadas a la determinación de tributos aduaneros, en el marco del trámite ante el Tribunal Fiscal (T.F. 8096-A).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa A.528.XXXIV. Se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina. Quedaron excluidas de este efecto las disposiciones 5957, 5958 y 5953, por haber quedado firmes ante el Tribunal Fiscal al no haber sido materia de agravio ante la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró aplicable la doctrina fijada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV, a cuyos fundamentos remitió "en razón de brevedad". Respecto de las disposiciones 5957, 5958 y 5953, sostuvo que "lo resuelto por dicho tribunal administrativo sobre esas disposiciones había quedado firme habida cuenta de que los agravios expuestos ante esa alzada por el representante de la Aduana se circunscribieron a la número 5962 (confr. fs. 220/221), por lo que no es admisible el recurso extraordinario con relación a aquéllas."
¿Cómo votaron los jueces?
Remitió igualmente a la doctrina de la causa A.528.XXXIV, pero en su disidencia propuso declarar procedente el recurso solo "en lo relativo a la inteligencia de las normas federales en juego" y confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de dicho recurso, con costas en el orden causado. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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