JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEÑA DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1330. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Badaro Sanchez Inconstitucionalidad art. 55 ley 18.037 Recurso ordinario Desercion Anses Decretos de incremento

¿Quién es el actor?

Dante Peña.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor y se revocó la sentencia apelada, aplicando la movilidad conforme a "Sánchez" y "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 cuando hubieran sido superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"Las sentencias constituyen una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos efectuado en su fundamentación (Fallos: 330:1366, entre otros)". Sobre esa base, aunque la parte resolutiva de la sentencia apelada no lo reflejó, se interpretó que no corresponde aplicar el art. 55 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad había sido declarada en los considerandos.

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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