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Corte Suprema

BELAGARDI JULIO ANSELMO c/ LOTERIA NACIONAL SOC. DE ESTADO s/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD

Julio Belagardi reclamó a la Lotería Nacional Sociedad del Estado una indemnización por enfermedad, cuya condena había sido confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata pese a excluir ese crédito del régimen de la ley 23.982. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió a los fundamentos del precedente Franco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 516. XLII. REX
Recurso extraordinario Indemnizacion por enfermedad Ley 23.982 Consolidacion de deudas Ley 25.344 Loteria nacional s.e. Sentencia como unidad logico-juridica Error material Presupuesto nacional Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Julio Anselmo Belagardi.

¿A quién se demanda?

Lotería Nacional Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad (laboral).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia constituye un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico-jurídica en que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación (Fallos: 324:1584, entre otros)."

"En estas condiciones, cabe interpretar que en la sentencia apelada, más allá del error material de su parte dispositiva, se excluyó el crédito de la parte actora del régimen de la ley 23.982."

"Que corresponde declarar que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron resueltas por esta Corte en la causa F.84.XLII 'Franco, Carlos Horacio c/ Lotería Nacional S.E. s/ laboral', sentencia del 24 de octubre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

La Cámara había fundado la exclusión del crédito en que el art. 6 de la ley 23.982 (al que remite el art. 13 de la ley 25.344) condiciona la ejecución a los recursos presupuestarios, en que la demandada no está incluida en los presupuestos nacionales y en que no posee participación estatal en su estructura económica ni requiere fondos del Presupuesto Nacional (leyes 20.705, 11.672, 24.156, 24.624 y 25.827 y decretos 598/90 y 689/99).

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 2, 6 · Deuda publica
  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 20.705art. 1 · Sociedades del estado
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 24.156Administracion financiera y sistemas de control
  • Ley 24.624art. 21 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 598/90
  • Decreto 689/99

Fallos que cita

  • Franco, Carlos Horacio c/ Lotería Nacional S.E. s/ laboralCSJN · 24/10/2006
  • Fallos 324:1584CSJN

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