AVELLANAL LAIRIHOY ADELA MARIA c/ DELEGACION ARGENTINA ANTE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE s/SUMARIO
La Procuración General dictaminó que la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande carece de legitimación pasiva por tratarse de un órgano de la Administración Central sin personería jurídica propia. Propuso hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia que había rechazado la excepción de falta de legitimación.
¿Quién es el actor?
Adela María Avellanal Lairihoy de Meneghel.
¿A quién se demanda?
Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios en su establecimiento agropecuario "La Palma" (Entre Ríos), atribuidos a inundaciones derivadas de la Represa Hidroeléctrica Binacional de Salto Grande.
¿Qué se resolvió?
el Procurador considera que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. La cuestión de inmunidad de jurisdicción queda abstracta si se acepta que la Delegación no puede ser parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Delegación Argentina ante la CTM de Salto Grande es un representante del Gobierno Nacional y carece, por tanto, de personería jurídica propia, toda vez que integra la Administración Pública Central."
"...no se verifica la atribución de personería jurídica propia, ni la transferencia de poderes de decisión, al limitarse la Delegación a cumplir instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo, y que se establece una relación de dependencia jerárquica propia de la desconcentración administrativa..."
"...la parte demandada en el sub lite no es una persona jurídica con capacidad para estar en juicio, sino que se trata de un órgano integrante de la Administración Central, circunstancia que la imposibilita de ser titular de la relación jurídica sustancial..."
Se señala además que la Cámara incurrió en apreciación errónea de los agravios, ya que la demandada nunca afirmó tener personería jurídica propia, lo que habilita considerar arbitraria la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.213arts. 4, 21 · Convenios internacionales
- Ley 21.756Tratados internacionales
- Decreto 6.295
- Decreto 2997arts. 4, 8, 11, 21, 31
- Ley 48art. 2 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 5, 320, 486 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1109, 1110, 1112, 1113, 4037, 4039 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 17, 75 inc. 22
Fallos que cita
- BasgallCSJN · Fallos 314:1368
- Fallos 317:146CSJN
- Fallos 318:470CSJN
- Fallos 311:750CSJN
- Fallos 310:1623CSJN
- Fallos 308:1832CSJN
- Fallos 310:1045CSJN
- Fallos 312:1484CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 310:2200CSJN
- Fallos 313:1714CSJN
- Fallos 321:2683CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.