JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8740-I) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de Autolatina Argentina S.A. en un litigio aduanero por operaciones de importación y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente A.528.XXXIV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 408. XXXV. REX
Recurso extraordinario Aduanas Importacion D.g.a. Autolatina argentina Doctrina remisiva Precedente a.528.xxxiv Ley 25.344 Costas Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 8740-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestión aduanera vinculada a operaciones de importación efectuadas en la época en que regía la normativa que se analiza en la causa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina del precedente A.528.XXXIV (sentencia del 10 de abril de 2003). Se ordenó además la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la normativa vigente en la época en que se efectuaron las operaciones de importación que dieron origen a este pleito, resultan aplicables al sub examine, en lo pertinente, los fundamentos expuestos en la causa A.528.XXXIV. Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A., sentencia del 10 de abril de 2003, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Moliné O'Connor votó por declarar procedente el recurso extraordinario pero confirmar la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de su propia disidencia en el precedente A.528.XXXIV, con costas en el orden causado.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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