PRADO MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando aplicar las pautas de los precedentes Sánchez y Badaro para la movilidad del haber.
¿Quién es el actor?
María de las Mercedes Prado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de varios de su haber previsional (movilidad de la prestación) en distintos períodos posteriores a la entrada en vigencia de la ley 24.463 y hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada en los términos indicados: para el período entre el 15/07/1994 y el 11/04/1995 rige lo decidido en "Sánchez"; para el reajuste desde la ley 24.463 hasta fines de 2006 rige "Badaro", con el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período resulten más favorables al beneficiario. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular relacionados con la movilidad que corresponde aplicar al haber previsional por el período comprendido entre el 15 de julio de 1994 y el 11 de abril de 1995, deben ser admitidos de acuerdo con lo decidido por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Las objeciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463 y hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"El planteo de la actora dirigido a que el reajuste de la prestación se determine según las pautas fijadas por el tribunal en las causas 'García' y 'Gemelli' (...) resulta el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por los jueces de la causa sobre el punto quedó firme pues la parte no ha introducido tal cuestión en la oportunidad procesal pertinente."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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