OLIVAR SALVADOR c/ ANSES-P.E.N.-MRIO. TRABAJO-SEG. SOC. s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, tasa de interés y aplicación de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según Spitale, revocó parcialmente la sentencia según Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme a Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Salvador Olivar.
¿A quién se demanda?
ANSeS, P.E.N., Ministerio de Trabajo, Seguridad Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance del precedente "Sánchez"; se dispuso la movilidad según "Badaro", con descuento de los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, y se ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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