JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8518-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario planteado por Autolatina Argentina S.A. contra la Dirección General de Aduanas y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV. La decisión se fundó en remisión a ese precedente por razones de brevedad, aplicando la normativa vigente a la época de las importaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 704. XXXV. REX
Recurso extraordinario Importacion Direccion general de aduanas Normativa aplicable temporalmente Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Doctrina de la corte Ley 25.344 Costas Autolatina.

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 8518-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a operaciones de importación realizadas bajo la normativa vigente a la época de los hechos (el fallo no detalla el monto ni la naturaleza específica del reclamo, que remite a la causa A.528.XXXIV).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de cinco votos (Belluscio, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda), se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina fijada en el precedente A.528.XXXIV. Se dispuso además la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cómo votaron los jueces?

El Ministro Eduardo Moliné O'Connor votó en disidencia, declarando también procedente el recurso extraordinario, pero confirmando la sentencia apelada, con costas en el orden causado. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a la normativa vigente a la época en que se efectuaron las operaciones de importación que dieron origen a este pleito, resultan aplicables al sub examine, en lo pertinente, los fundamentos expuestos en la causa A.528.XXXIV. Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A., sentencia del 10 de abril de 2003, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad."

Por su parte, el voto en disidencia sostuvo: "Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV ... disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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