JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA (TF 8889-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un litigio aduanero sobre una importación realizada bajo el Protocolo Adicional N° 17 del Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente A.528.XXXIV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 701. XXXV. REX
Derecho aduanero Importacion Acuerdo de complementacion economica n? 14 Protocolo adicional n? 17 Recurso extraordinario Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Doctrina del precedente Autolatina argentina Direccion general de aduanas

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina (TF 8889-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio aduanero vinculado a una importación efectuada cuando ya regía el Protocolo Adicional N° 17 del ACE N° 14.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina de la causa A.528.XXXIV. El Dr. Moliné O'Connor, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos remiten, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en la causa A.528.XXXIV, "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.", sentencia del 10 de abril de 2003, dado que la importación fue realizada cuando ya estaba vigente el Protocolo Adicional N° 17.

¿Cómo votaron los jueces?

Considera aplicable la doctrina de la causa A.528.XXXIV, cuya disidencia del juez Moliné O'Connor también se remite en razón de brevedad, y propone confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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