AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 7886-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV del 10 de abril de 2003, con costas. El ministro Moliné O'Connor votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A. (TF 7886-A)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió la cuestión debatida en el expediente, vinculada a la causa A.528.XXXIV ("Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.").
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La mayoría remitió a los fundamentos y conclusiones del precedente citado, en razón de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." Propuso dejar sin efecto la sentencia apelada, imponer las costas en el orden causado y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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