JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JULIO GARCIA E HIJOS S.A. (TF 8738-A) c/ DGA s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de la empresa importadora y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Autolatina Argentina S.A. Moliné O'Connor votó en disidencia para confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 27. XXXV. REX
Recurso extraordinario Derecho aduanero Importacion Mercosur Protocolo adicional n? 17 Acuerdo de complementacion economica n? 14 Direccion general de aduanas Autolatina argentina Doctrina de la corte Costas

Actor (recurrente): Julio García e Hijos S.A. (TF 8738-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión aduanera vinculada a una importación realizada durante la vigencia del Protocolo Adicional n° 17 del Acuerdo de Complementación Económica n° 14 (Mercosur).

¿Qué se resolvió?

Procedencia del recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina de la causa Autolatina Argentina S.A. (sentencia del 10 de abril de 2003). Costas a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de que la importación que dio origen a este pleito fue efectuada cuando ya se encontraba en vigencia el Protocolo Adicional n° 17 del Acuerdo de Complementación Económica n° 14, resultan aplicables al sub examine, en lo pertinente, los fundamentos expuestos en la causa A.528.XXXIV. Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G. A., sentencia del 10 de abril de 2003, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G. A., disidencia del juez Moliné O´Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse..." Propuso confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

Normas que cita

  • Protocolo Adicional n° 17
  • Acuerdo de Complementación Económica n° 14
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.