JULIO GARCIA E HIJOS S.A. (TF 8738-A) c/ DGA s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de la empresa importadora y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Autolatina Argentina S.A. Moliné O'Connor votó en disidencia para confirmar la sentencia.
Actor (recurrente): Julio García e Hijos S.A. (TF 8738-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión aduanera vinculada a una importación realizada durante la vigencia del Protocolo Adicional n° 17 del Acuerdo de Complementación Económica n° 14 (Mercosur).
¿Qué se resolvió?
Procedencia del recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina de la causa Autolatina Argentina S.A. (sentencia del 10 de abril de 2003). Costas a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en razón de que la importación que dio origen a este pleito fue efectuada cuando ya se encontraba en vigencia el Protocolo Adicional n° 17 del Acuerdo de Complementación Económica n° 14, resultan aplicables al sub examine, en lo pertinente, los fundamentos expuestos en la causa A.528.XXXIV. Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G. A., sentencia del 10 de abril de 2003, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G. A., disidencia del juez Moliné O´Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse..." Propuso confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado.
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Normas que cita
- Protocolo Adicional n° 17
- Acuerdo de Complementación Económica n° 14
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003
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