BYRO PABLO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular del haber previsional promovió reajustes varios contra la ANSeS por la movilidad del beneficio y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme Badaro, con cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Pablo Ricardo Byro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la redeterminación del haber inicial y su movilidad a partir del 11 de abril de 1991, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez"; se la confirmó conforme "Spitale" en materia de tasa de interés; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de ambas partes, vinculados con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Los agravios de la demandada relacionados con la vieja redacción del art. 22 de la ley 24.463, han devenido abstractos, pues su texto ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (confr. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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