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Corte Suprema

PEÑA DE MARQUEZ IRAOLA JACOBA MARIA c/ SOCIEDAD CIVIL HOSPITAL ALEMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema desestimó la medida cautelar solicitada por la actora, que pretendía que la demandada le abonara mensualmente una suma para afrontar gastos médicos mientras se tramitaba el recurso extraordinario. El tribunal sostuvo que no se acreditó la incidencia económica del tratamiento ni la carencia de recursos para afrontarlo, y que no existía peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 97. XXXIX. REX
Medida cautelar Incidente Recurso extraordinario Gastos medicos Trasplante hepatico Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medida innovativa Ejecucion parcial de sentencia Poderes implicitos

¿Quién es el actor?

Jacoba María Peña de Marques Iraola.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Hospital Alemán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reembolso de gastos médicos derivados de un trasplante hepático practicado a la actora, con alcance debatido en el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la medida cautelar solicitada por la actora, que pedía el pago de $ 5.500 mensuales a cuenta de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien, como principio, los litigantes no tienen derecho para producir incidencias ni presentar nuevos escritos en la instancia extraordinaria (Fallos: 193:472; 204:625), la jurisdicción apelada de esta Corte, abierta por medio del recurso federal concedido por el tribunal de la causa, comprende sin duda las facultades que en general corresponden a los jueces para salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional."

"Que, con relación a estos extremos, la recurrente acreditó su estado de salud (conf. certificado fs. 1/2), mas no la incidencia económica del tratamiento médico-farmacológico a que debe imperiosamente someterse, ni la carencia de recursos para afrontarlo de su peculio, falencia que obsta al progreso de la pretensión cautelar (conf. doctrina Fallos: 325:519) desde que no se advierte el peligro de que el mantenimiento de la situación existente pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible."

"Que, por último, en tanto lo solicitado no constituye sino un adelanto pecuniario a cuenta de la condena final, no debe escapar a la parte que el ordenamiento procesal contempla a esos fines la ejecución parcial de la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, 'por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme' (conf. art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por el consentimiento de la demandada, sin perjuicio del pronunciamiento del Tribunal respecto de las demás pretensiones objeto del recurso extraordinario."

Normas que cita

  • Ley 48Justicia nacional
  • CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 193:472CSJN
  • Fallos 204:625CSJN
  • Fallos 307:113CSJN
  • Fallos 317:1690CSJN
  • Magnelli, Daniel Héctor c/ AFIP-DGICSJN · 19/09/2002
  • Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 19/09/2002
  • Fallos 325:519CSJN

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